DE LOS DERECHOS HUMANOS
La inminente ejecución de la Sra. Sakineh Mohammadi Ashtiani por el régimen iraní ha conmovido fuertemente la opinión pública mundial. Más allá de las evidentes irregularidades cometidas en el proceso judicial que condujo a su doble condena, por homicidio y por adulterio, lo que causa una enorme consternación es que la persecución a la que es sometida esta mujer (como muchas otras) rompe radicalmente con una tradición filosófica y moral que, con diversos perfiles, atraviesa la historia de la humanidad desde hace milenios. Si esta mujer ha de morir en manos del régimen de Mahmud Ahmadineyad, hagamos al menos que su muerte sea un argumento para volver, una vez más, sobre la importancia del concepto de derechos humanos.
Para el público en general, el concepto de derechos humanos tiene que ver directamente con algo tan difuso como ”la libertad” y se vincula con las libertades más conocidas en las democracias liberales del mundo contemporáneo tales como la libertad política, la libertad de opinión, la libertad de prensa, la libertad económica, la libertad de circulación, la libertad de credo religioso, etc. Los hoy llamados derechos humanos adquieren su forma jurídica contemporánea más conocida, en 1948, con la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por las Naciones Unidas. Versiones muy explícitas de estos derechos estaban, sin embargo, claramente inscriptos, en general desde el siglo XIX, en muchas de las Constituciones de los distintos países integrantes de esa organización.
Algunos contemporáneos más leídos y memoriosos, recordarán que tanto estas Constituciones nacionales como la Declaración de las Naciones Unidas de 1948, tienen como antecedentes, la Declaración de Independencia de los EE.UU. en 1776 y la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano hecha por la Revolución Francesa en 1789.
Pero, en realidad, la historia de nuestros derechos humanos es mucho más vieja y arraiga en el corazón mismo de la civilización del mundo antiguo. Para entenderla es necesario recordar que estos derechos humanos actuales, nacieron, en su momento, con el nombre de ”derechos naturales” o ”derechos de naturaleza” , los que, a su vez, eran el resultado de la certeza de la existencia de una, todavía más antigua, ”ley natural”.
El inicio de esta historia puede remontarse a la idea, claramente formulada por los filósofos estoicos en la Grecia helenística de los siglos IV y III A.C., que existe una “ley natural” o “ley de la naturaleza” que constituye algo así como una norma básica para la regulación de la sociedad y de la vida humanas. Esta ley natural era concebida, entonces, como una evidencia de la razón, como algo claramente obvio para el pensamiento, que arraigaba en la naturaleza del hombre y que permitía distinguir lo justo de lo injusto y la verdad del error.
El pensamiento iusnaturalista de los estoicos se transmitió a Roma, donde Cicerón redefinió, casi dos siglos más tarde, en “De Re Pública”, a la ley natural como la recta razón que, de acuerdo con la naturaleza, de manera universal, incambiable y eterna, llama al deber por sus órdenes y previene del error por sus prohibiciones.
Como es sabido, los romanos fueron quienes sentaron buena parte de las bases conceptuales de la estructura jurídica de la sociedad. Los juristas romanos, sin embargo, nunca fundaron la legislación civil del Imperio sobre esta “ley natural“ aunque reconocieron implícitamente que, en la base de todo el derecho positivo por ellos generado, descansaba una suerte de ”principio moral” que orientaba el sentido general del orden jurídico.
Con el advenimiento del cristianismo y su expansión por todo el Imperio romano, este ”principio moral” básico se vería fortalecido por la generalización de la ética cristiana que hubo de grabarse en la tradición juridica romana más tardía. San Pablo, en su ”Epístola a los Romanos” advertirá “Cuando los paganos, que no tienen ley, cumplen naturalmente con lo que manda la Ley, se están dando a sí mismos una ley,… y muestran que las exigencias de la Ley están grabadas en su corazón. Lo demuestra también la consciencia que habla en ellos cuando se condenan o se aprueban entre sí”.
Tomando en consideración el trágico acontemiento circunstancial que motiva este editorial, vale la pena hacer un alto en nuestra argumentación y señalar que la distinción introducida por San Pablo entre ”la ley” (ley natural) y ”la Ley” (ley de Moisés o divina) no es una producción estrictamente cristiana. Pertenece tanto al cristianismo como al judaismo y, por lo tanto, aunque no conozcamos la cuestión en profundidad, es altamente probable que el otro gran monoteísmo, el Islam, también recoja la tradición de una ”ley natural” inscripta en la naturaleza humana. Si esto es así, la fuerte resistencia y la repugnancia moral a la ejecución de Sakineh Mohammadi Ashtiani no ha de ser un fenómeno puramente ”occidental” como pretenden los defensores de las autoridades iraníes.
Con la caída del Imperio y la aparición de otras fuentes del derecho ancladas en las tradiciones de los pueblos germánicos, por un momento el relato jurídico y ético del Occidente hubo de ver su continuidad problematizada. Será la supervivencia del cristianismo la que asegurará, finalmente, que la vieja idea de los estoicos que sostenía la existencia de una ley natural inscripta en los corazones y en la consciencia de los hombres reaparecería en los Padres de la Iglesia. Fundamentalmente en San Agustín, volveremos a encontrar la idea de aquella ley natural, universal e inmutable, que Cicerón había ”importado” desde la tradición griega y estoica. Bastante más tarde, en el siglo XIII, y consagrando la interrelación entre la tradición jurídica romana y la influencia germánica, Graciano, comenzará su tratado de derecho canónico distinguiendo dos tipos de leyes: la ”ley natural” y la ”ley de costumbre”. De allí en adelante, la ”ley natural” permanecerá como un componente fundamental de la teología, de la moral y de la filosofía política hasta la irrupción de la modernidad en los siglos XVI y XVII.
Aunque hay antecedentes en las corrientes desarrolladas a partir de Santo Tomás en la escolástica española, digamos que fue Thomas Hobbes quien hubo de ser el responsable de la introducción en esta vieja tradición ius-naturalista de una distinción fundamental.
La voz latina ”ius naturale”, para designar la ”ley natural“, tenía la desventaja (y, en su momento, la ventajosa ambiguedad) de autorizar una importante polisemia: el término ”ius“ significa, al mismo tiempo, ”ley” y ”derecho”. Hobbes se encargará de despejar esta ambigüedad haciendo explícita la diferencia entre la ”lex naturalis” como una norma que regula la conducta de los hombres y el o los ”ius naturale” que son los derechos naturales que los hombres poseen, por naturaleza. En Leviatán, nos advertirá que es necesatio distinguir entre ”ius” y ”lex” y que, mientras que la ley remite a la obligación, el derecho reenvía a la capacidad de ejecutar una acción.Ahora el papel protagónico en el iusnaturalismo se ha desplazado de la vieja “ley natural” y se le ha otorgado al “ius naturale“, es decir, a las libertades que tiene el hombre por el sólo hecho de ser hombre.
Nacía así una lectura renovada de la vieja ”ley natural” que daba paso a la noción de ”derechos naturales”. Consistentemente con su origen, estos derechos provenían de la naturaleza, ”de manera universal, incambiable y eterna“ para todos los hombres. Para Hobbes, el derecho natural fundamental era el derecho de todo hombre para tomar libremente las medidas necesarias para proteger su vida y sus intereses de los intentos de control u opresión de parte de otros hombres. El corazón de esos derechos era, entonces, la libertad.
Más tarde, a partir de la obra de John Locke, estos derechos naturales, y su estricto respeto por parte de cualquier institución, grupo de hombres y, fundamentalmente, por parte del estado, se transformarán en la base para construir cualquier tipo de régimen político dotado de una forma de legitimidad efectivamente moderna. Con las ya mencionadas Declaración de Independencia de los EE.UU de 1776 y Declaración de los Derechos de Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa de 1789, estos derechos naturales tomarán la denominación actual de ”derechos humanos”.
El regimen iraní, en su empeño por castigar a Sakineh Mohammadi Ashtiani, no solamente no ha convencido a la opinión pública internacional sobre la legalidad del proceso llevado adelante; en realidad es muy probable que esté violando abiertamente una larguísima historia que viene desde el fondo de los tiempos.