jueves, 16 de diciembre de 2010

WIKILEAKS: Del “Vedettismo” a las Libertades (2da. Parte)





WIKILEAKS: Del “Vedettismo” a las Libertades
(2da.  Parte)

Desde que publicásemos el editorial de la semana pasada, el Sr. Julian Assange viene logrando nuevos y detonantes objetivos. No solamente ocupa la primera plana de todas las noticias sino que ha sido arrestado al presentarse voluntariamente ante la policía británica, ha puesto sus supuestas “revelaciones” en el centro de la actualidad y está generando un vasto movimiento internacional de “apoyo” que dice haber juntado más de 600.000 firmas “vía Internet” y que no deja de tener su clara tintura política. Ha recibido, por cierto, el apoyo de varios presidentes.
Pero una vez asentada nuestra opinión sobre las fantasías políticas, los procedimientos inadmisibles y los objetivos dudosos del Sr. Assange, es importante dedicarnos a algo más serio. Y eso es así porque el debate de fondo que el “affaire” “Wikileaks”  ha puesto en el tapete, es el de la libertad de información en la sociedad contemporánea.
Siempre hemos sostenido que las libertades individuales (redundando concientemente: las libertades de cada persona y de cada ciudadano) forman parte central de todo régimen democrático liberal. Las libertades son intocables y, en este caso, la libertad de información no es más que una de las libertades que deben ser escrupulosamente respetadas por todo gobierno, toda asociación civil del tipo que sea y por todos los ciudadanos. Siempre ha sido en esta perspectiva que hemos defendido la libertad de prensa o la libertad de los medios de comunicación toda vez que estas son, en su forma histórica actual, los principales mecanismos que garantizan la libertad de información.
Por definición, la libertad, considerada en general y en su versión moderna, es la capacidad que tengo como individuo de llevar a cabo todas aquellas acciones que se me antojen deseables o necesarias siempre que no lesionen las libertades de otro individuo o grupo de individuos. Es decir que todas las libertades encuentran, forzosamente, un límite en las libertades del “prójimo”.
Por ahora, sigamos nuestro razonamiento sobre la libertad, a nivel individual.  Yo tengo el derecho de saludar a mi vecino, a asociarme con él para jugar a las cartas, a salir a caminar juntos, de compartir algunas actividades sociales entre su familia y la mía, etc. etc. El asunto comienza a complicarse si yo ejerzo mi libertad para intentar averiguar exactamente cómo es su situación financiera, si la conducta de sus hijos es correcta en la escuela, si la relación con su esposa es satisfactoria, si trata adecuadamente al personal que contrata o si se emborracha por las noches en solitario. Allí entramos en una zona conflictiva porque, dado el tipo de información al que yo pretendo acceder libremente, es más que presumible que él no quiera que yo acceda a esa información. En otros términos, la libertad de mi vecino, muy presumiblemente, consista en querer negarme esa información y el acceso a ella. Y tiene el mismo derecho a negarla que el que tengo yo a pedirla. Por eso es que para la protección de la privacidad de los individuos hay “formalidades” sociales generalmente aceptadas, reglas morales y algunas normas legales. Para este sencillo caso vecinal, las “formalidades” aceptadas y las reglas morales indican que yo no debería revisar los talonarios de cheques o sus cuentas personales mientras quedo sólo en su despacho, que yo no debería interrogar al personal de su casa, que yo no debería construir en mi casa “observatorios” para inmiscuirme visualmente en sus actividades íntimas (alcohólicas o de otro tipo), que yo no debería interrogar en la escuela sobre la conducta de sus hijos o al médico sobre la salud de los mismos. En otros términos, hay un difuso pero innegable “fuero de privacidad familiar” que es un derecho que colide con las pretensiones de información irrestricta del vecino inquisidor.
Creemos que el ejemplo es claro y la conclusión a la que nos lleva también lo es: mi derecho a la información no es irrestricto porque tiene como límite el derecho de otros individuos. Por lo tanto el reclamo de la libertad de información no puede confundirse con “el derecho a la transparencia”: esa tan ansiada por algunos transparencia total  puede ser perfectamente violatoria (y casi siempre lo es) de múltiples derechos de muchos individuos.
Una segunda etapa del razonamiento resulta de interés si nos situamos a nivel de alguna organización social de carácter intermedio como, por ejemplo, las empresas.  Como empresa, yo tengo el derecho a conocer algunas de las reglas que regulan el mercado y la competencia en mi rama de actividad, y los mismos derechos tienen todos mis competidores. Aquí se da el mismo “conflicto fronterizo” entre la órbita de libertad del individuo A con la órbita de libertad del individuo B, que veíamos a nivel de los individuos vecinos. Las empresas, que están legalmente obligadas a hacer pública una buena parte de su información interna, no dejan sin embargo de cuidar celosamente otros aspectos de su actividad empresarial. En este caso es fundamentalmente la ley la que configura como delito todo intento de apropiarse sin autorización de información considerada “reservada” por la empresa que nos ocupa, más allá de las reglas morales que puedan estar, al mismo tiempo, en juego. La persona jurídica “empresa” tiene obligaciones y derechos tanto en lo que tiene que ver con la información que debe proporcionar como con la que decide conservar en reserva. En otros términos: la empresa (o cualquier asociación civil como un club social, una asociación barrial o una ONG) tampoco puede imaginar ni que la obliguen a la transparencia absoluta ni pretender lo mismo de las otras empresas. En resumen, tampoco es factible imaginar un mundo empresarial “totalmente transparente”, ni para las empresas ni para los ciudadanos, porque existe información que cada empresa tiene el derecho de conservar como reservada en ejercicio de sus derechos.
Pero así como existen vecinos indiscretos y violadores de la privacidad familiar y de los derechos del individuo, también existen especialistas en espionaje industrial, auditores indiscretos o “hackers” que sustraen información “reservada” de la empresa A para venderla a la empresa B, etc. Ni los primeros ni los segundos resultan útiles a nadie y, por sobre todas las cosas, son los principales enemigos de la libertad. Y son los principales enemigos de la libertad de información porque es en nombre de ésta libertad irrestricta a informarse de todo que violan, precisamente, los derechos de los individuos y de los grupos sociales a elegir el grado de publicidad que pretenden darle a cada una de sus acciones o decisiones.
Vamos ahora a un tercer ejemplo que involucra, ahora, a un gobierno. La cosa es bastante más compleja cuando se trata de la información que el gobierno ha de proporcionar a los ciudadanos y a la sociedad porque, en toda democracia liberal reina, o debe reinar, “el principio de publicidad” de los actos de gobierno. Este “principio de publicidad” fue una de las principales reivindicaciones de las revoluciones modernas que, durante el siglo XVIII, se llevaron a cabo contra los regímenes absolutistas y contra el uso sistemático del secreto y de “la razón de estado”  que aquellos hacían.
El pensamiento liberal tiene, en su esencia, un “principio de desconfianza” hacia el gobierno y su incontenible tendencia a emanciparse de la voluntad de los ciudadanos que lo eligen. Ese principio quedó particularmente vigente en los EE.UU. donde, por ejemplo, a principios del siglo XX, el Presidente Wilson en sus famosos 14 puntos presentados al Congreso en enero de 1918 como plataforma para terminar la Primera Guerra Mundial y, además, para fundar la Sociedad de Naciones, incluía expresamente, y como punto número uno, la necesidad de que las convenciones de paz se hiciesen públicamente y se abandonase “la diplomacia secreta”.  Pero, cuando en noviembre de ese mismo año, se entregó a Alemania la primera nota que conduciría al Tratado de Versailles, ésta había sido cuidadosamente elaborada a puertas cerradas entre Wilson, Lloyd George, Clemenceau y Orlando. O sea que el proceso de negociación de la paz con Alemania se concluyó públicamente pero hubo unos cuantos meses de negociaciones previas y reservadas, entre los aliados, antes de que se entrara en la negociación abierta con aquel país. No hubiese sido posible proceder de otra manera porque los Aliados tenían que construir una posición común y, si eso se hacía de forma pública, ello habría alertado a Alemania de un buen número de cuestiones que hubiesen debilitado la posición  de los Aliados.
¿Tenían el derecho los ciudadanos norteamericanos, británicos, franceses e italianos de conocer los entretelones de las discusiones a puertas cerradas entre sus presidentes en nombre de la libertad de información? Probablemente la respuesta a esta pregunta es positiva desde el punto de vista teórico pero es imposible de implementar desde el punto de vista práctico dado el riesgo que la publicidad del proceso hubiese significado para el proceso de paz. 
El ejemplo elegido puede ser acompañado de muchos otros.  ¿Deberían los servicios de inteligencia informar a la ciudadanía de los datos que manejan? Es posible que teóricamente sí, pero eso significaría  clausurar toda actividad de inteligencia y privar a la población, a los ciudadanos y a la república, de una herramienta de protección que puede, en determinadas circunstancias, ser relevante. ¿Deberían ser públicas todas las etapas del sumario de un indagado por la justicia? Probablemente sí, si lo consideramos desde un punto de vista teórico. Pero la justicia en determinados ordenamientos jurídicos ha preferido la reserva en el proceso de sumario ya que eso defiende mucho más eficazmente los derechos del indagado de la curiosidad del público. ¿Deberían ser públicamente discutidos en la prensa, en la televisión, en la radio, en los corrillos, todos los detalles de los procesos de adquisiciones de bienes que el Estado realiza mientras transcurre el trámite licitatorio? Teóricamente sí: pero tengamos conciencia que ninguna autoridad pública participará nunca en un proceso de licitación de esa naturaleza porque la publicidad será aprovechada por los oferentes para transformar a la opinión pública en una gran herramienta de presión política y la utilizarán a favor de sus respectivas ofertas  lo que conspirará contra un razonable proceso de selección.
Un último ejemplo que puede ser de utilidad para completar la comprensión del uso o abuso del derecho a la información.
En cualquier país del mundo las informaciones sobre la salud presidencial constituyen un tema altamente sensible y los ciudadanos deberían ser puntualmente informados de sus avatares. Pero no toda la salud presidencial es pertinente para la ciudadanía. Toda enfermedad que ponga en riesgo su vida o que disminuya su capacidad de trabajo en la forma que sea debería ser, a partir de cierto umbral o de cierta importancia, del dominio público. Eso no quiere decir que debamos publicar mails irregularmente obtenidos sobre eventuales diarreas presidenciales, insomnios ministeriales o las afecciones cutáneas de las esposas de los altos funcionarios. Porque allí ya no se trata de “información” al ciudadano se trata de una operación conciente de “ridiculización” de la autoridad legítima. Y eso pertenece al ámbito de la actividad política y no a una supuesta “defensa de la libertad de información”.

En resumen, el derecho a la información de los ciudadanos sobre las acciones de todo gobierno democrático liberal es teóricamente irrestricta pero la práctica política y jurídica ha enseñado que hay una distinción a hacer entre lo que los ciudadanos deben conocer, opinar y aprobar o desaprobar de las decisiones finales del gobierno sin que por ello sea necesario publicitar para la opinión pública, todos y cada uno de los detalles y etapas del proceso decisorio.
En el caso que nos ocupa, es evidente que la discreción, reserva, confidencialidad o secreto que siempre requiere la actividad diplomática no siempre tiene las bases legales que pueden tener, en determinados países, el secreto del sumario o la actividad de los servicios de información del estado. Pero, desde el fondo de los tiempos, la diplomacia requirió de un manejo cuidadoso del principio de publicidad.
Lo que hace “Wikileaks” es explotar la voracidad novelera de la opinión pública, que no es lo mismo que la ciudadanía, para “denunciar” informes sobre temas que todo el mundo conoce o que, si no son conocidos, no son relevantes. Es más lo hace expresamente con el objetivo de exhibir, desprestigiar y denostar a la diplomacia y, específicamente a la diplomacia norteamericana. Ello es legítimo, pero tengamos claro que es una operación política que nada tiene que ver con la defensa de la libertad de información de los ciudadanos.
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