viernes, 14 de octubre de 2016

DECLARACION DE LA ASAMBLEA DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: “En Rescate de la Constitución, la Democracia y los Derechos Humanos”






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LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



En Rescate de la Constitución, la Democracia y los Derechos Humanos


ACUERDO SOBRE EL RESCATE DE LA DEMOCRACIA
Y LA CONSTITUCIÓN


CONSIDERANDO

Que no hay democracia sin la vigencia efectiva de un texto constitucional
que ordene de acuerdo a la justicia, el ejercicio de los poderes públicos, así
como las relaciones del poder público con los ciudadanos.

CONSIDERANDO

Que no hay democracia sin respeto de los derechos humanos,
que el ejercicio de los derechos humanos es irrenunciable y que los órganos del Poder Público están obligados a velar por su efectiva vigencia.

CONSIDERANDO

Que no hay democracia sin voto y que el ejercicio del voto es el cauce
democrático para exigir a las autoridades del Poder Público el cumplimiento
de sus funciones en beneficio de los ciudadanos, así como el medio para
garantizar la paz y que los cambios políticos anhelados por la ciudadanía
se alcancen pacífica y cívicamente.

CONSIDERANDO

Que la Asamblea Nacional, en cuanto bastión republicano de la soberanía
popular, tiene el deber de convocar a todos los factores de la sociedad venezolana a un movimiento nacional de defensa de la Constitución, de la
democracia y del voto.

CONSIDERANDO
Que el Gobierno de Nicolás Maduro pretende ignorar la voluntad de cambio
del electorado venezolano, despreciando y obstaculizando el ejercicio legítimo del voto y de los demás mecanismos de participación previstos en la Constitución, para la elección de cargos públicos regionales y referendo
revocatorio de mandato del Presidente de la República, violando con ello los
derechos fundamentales y haciendo frágil la paz.

CONSIDERANDO

Que ante las manifestaciones autoritarias, de concentración de poder y atropello de los derechos fundamentales, esta Asamblea Nacional debe
acompañar al electorado venezolano a asumir institucionalmente la defensa
de la Constitución, de la democracia y de sus derechos.

CONSIDERANDO

Que el principio de representatividad del electorado tiene su máxima
expresión en esta Asamblea Nacional, pilar fundamental de la democracia,
por ser la manifestación de Poder Público más plural, que garantiza la mayor participación, legitimidad y fidelidad de la voluntad general.

CONSIDERANDO

Que la democracia venezolana enfrenta su más grave crisis, determinada
por el desconocimiento de la autoridad de la Asamblea Nacional, por parte
del Poder Ejecutivo y del Tribunal Supremo de Justicia, cuyas sentencias han pretendido anular sistemáticamente los actos parlamentarios, al
punto de haber declarado, incluso sus actos futuros, “manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica” (Sentencias de la Sala ConstitucionalN° 808 y 810 del 2 y 21 de septiembre de 2016).
Que desconocer la autoridad de la Asamblea Nacional implica anular la voluntad del electorado que la eligió el 6 de diciembre de 2015 y negar la soberanía popular, así como la vigencia de la democracia, del Estado de Derecho.

CONSIDERANDO

Que la Sala Constitucional, en un nuevo intento de anular las atribuciones
constitucionales de esta Asamblea Nacional, declaró en sentencia N° 814, de fecha11 de octubre de 2016 que sería ante esa Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia que el Presidente de la República deberá
presentar el presupuesto nacional, para que sea esa instancia jurisdiccional,
quien ejerza el control de ese acto del Poder Ejecutivo Nacional, lo cual
implica una atroz usurpación de las funciones de este cuerpo parlamentario.

CONSIDERANDO

Que los dislates de la Sala Constitucional han llegado al punto de declarar en esa última sentencia del 11 de octubre que no procede la reconducción
presupuestaria y que la Asamblea Nacional no podrá alterar en ningún momento las partidas presupuestarias,ni pretender obstruir ni incidir en la
integridad de las disposiciones establecidas en el correspondiente decreto de presupuesto nacional, dispositivo excede totalmente el ámbito de sus
competencias y que carece totalmente de fundamento jurídico.

CONSIDERANDO

Que el Tribunal Supremo de Justicia ha traicionado su razón de ser,
abandonando su rol de garante de los derechos fundamentales y de la
supremacía constitucional, porque sus decisiones denotan falta de
independencia y objetividad.

CONSIDERANDO

Que los magistrados de la Sala Electoral y de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia no representan la autoridad de la justicia, ni de
la Constitución, porque no la aplican. Que usurpan la autoridad de la justicia, por los vicios que afectan su designación y por el evidente activismo
político que se desprende del contenido de cada una de sus sentencias, en
particular las adoptadas a partir de las elecciones parlamentarias del 6 de
diciembre de 2015, circunstancia que ha agudizado al extremo la crisis
democrática, económica y social en nuestro país.

CONSIDERANDO

Que ante esa grosera violación de los derechoS fundamentales, de los
principios y valores consagrados en la Constitución, los órganos del Poder
Ciudadano y del Poder Electoral mantienen una actitud servil a los intereses
del Ejecutivo Nacional, desatendiendo el ejercicio de sus funciones y de su
deber fundamental de velar por la vigencia efectiva de la Constitución, de
los derechos fundamentales y de promover la democracia.

CONSIDERANDO

Que la supremacía constitucional no cede ante el autoritarismo del Poder
Ejecutivo, ni ante la tergiversada interpretación de sus normas por parte de
la Sala Constitucional, siendo un deber esencial de todo ciudadano, a tenor
de lo dispuesto en el artículo 333 de la Constitución, restablecer su plena y
efectiva vigencia; y que ese deber corresponde con mayor responsabilidad a
la Asamblea Nacional elegida el 6 de diciembre de 2015, cuerpo
representativo del electorado, investido de autoridad por el voto popular.


ACUERDA

PRIMERO:

Desconocer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7
y 333 de la Constitución, la autoridad y vigencia de los actos del Poder
Ejecutivo y de las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, que
contraríen los valores, principios y garantías democráticos y lesionen los
derechos fundamentales.

SEGUNDO:

Encomendar a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional liderar un proceso de consulta y organización de la sociedad venezolana para favorecer un gran movimiento cívico nacional en defensa de la Constitución, la democracia y el voto.

TERCERO:

Exigir al Consejo Nacional Electoral proceder como Poder autónomo e independiente a disponer las condiciones favorables al ejercicio de los derechos políticos, garantizando su plena vigencia y efectividad. En concreto, se emplaza al CNE a que fije de manera definitiva el cronograma
para la realización del Referéndum Revocatorio al mandato del Presidente de la República, ciudadano Nicolás Maduro Moros, y para la elección de los
gobernadores, todo en el año calendario 2016.

CUARTO:

Exhortar a la Fuerza Armada Nacional a exigirle al Presidente de
la República y al Consejo Nacional Electoral que garanticen el ejercicio de los derechos políticos de los venezolanos y el respeto de la voluntad del
electorado, especialmente del referéndum revocatorio y de las elecci
ones regionales.

QUINTO:

Instar a la Fuerza Armada Nacional a coadyuvar en el restablecimiento del Estado de Derecho, de la vigencia de los derechos fundamentales y de los principios democráticos. A tal efecto, deberá acompañar a los venezolanos en las exigencias tendientes a hacer efectivo el ejercicio de sus derechos políticos y velar por el sometimiento de los representantes del Poder Público a la Constitución, así como desconocer los actos del Ejecutivo Nacional y del TSJ que lesionen la Constitución.

SEXTO:

Emplazar a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia para
que, honrando la democracia representativa, permita de una vez por todas
la incorporación de los diputados electos por el Estado Amazonas el 6 de
diciembre de 2015, o que se repitan los comicios parlamentarios en esa
entidad electoral.

SÉPTIMO:

Conformar el Comité de Postulaciones Judiciales para proceder a designar a los Magistrados del TSJ en sustitución de los Magistrados
designados de manera inconstitucional el 23 de diciembre de 2015, y cuyo
acto de designación está viciado de nulidad y ha sido declarado inexistente
por esta Asamblea Nacional.

OCTAVO:

Crear una Comisión especial para el estudio y análisis de la designación de Rectores del CNE que hiciera el Tribunal Supremo de Justicia el 26 de diciembre de 2014, con el fin de presentar un informe ante el pleno de la Asamblea Nacional para conocer los vicios de inconstitucionalidad y de
ilegalidad de dicho proceso.

NOVENO:

Instar a las organizaciones internacionales, a través del Alto
Comisionado de la Organización de Naciones Unidas (ONU) para los
Derechos Humanos; al Secretario General y al Consejo Permanente de la
Organización de Estados Americanos (OEA), para que en ejercicio de sus
competencias emitan pronunciamiento y adopten las medidas que
corresponda, tendientes a garantizar la vigencia de la democracia y el
respeto de los derechos humanos en Venezuela.

DÉCIMO:

Instar a las organizaciones internacionales y parlamentos latinoamericanos, a las autoridades del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y a la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) a estar vigilantes y coadyuvar al restablecimiento de las instituciones democráticas en Venezuela y a exigir al Ejecutivo Nacional el respeto de los principios, valores y libertades esenciales a la democracia.

DÉCIMO PRIMERO:

Dar publicidad al presente Acuerdo mediante su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y a través de los medios de difusión de la Asamblea Nacional.

DÉCIMO SEGUNDO: Notificar del presente acuerdo a los demás Poderes
Públicos, al cuerpo diplomático, al Nuncio de Su Santidad el PapaFrancisco,
a la Conferencia Episcopal Venezolana, a las universidades nacionales, a las academias nacionales, a los colegios profesionales, a las centrales sindicales y a las federaciones empresariales e industriales.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la
Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los 13 días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


HENRY RAMOS ALLUP
Presidente de la Asamblea Nacional


ENRIQUE MÁRQUEZ PÉREZ
JOSÉ SIMÓN CALZADILLA
Primer Vicepresidente
Segundo Vicepresidente


ROBERTO EUGENIO MARRERO BORJAS
JOSÉ LUIS CARTAYA
Secretario
Subsecretario.


REMB/JLC/CT/
japb