RESEÑA BIBLIOGRÁFICA
“HOBBES AND THE LAW OF NATURE”, Perez Zagorin, Princeton University Press, 2009.
1.- La reciente publicación, prácticamente póstuma, de este texto del profesor Perez Zagorin (1920-2009) aparece como la culminación de una vasta obra de quien fuese un importante representante de la corriente de la “historia de las ideas”. De hecho, el autor es considerado como uno de los más importantes especialistas en la materia en lo que hace a la historia de Gran Bretaña, especialmente para los siglos XVI y XVII y, más en general, de la historia moderna de Europa. Esta aclaración es importante para el lector no advertido porque, tanto el título como el diseño general de la edición, ofrecen una presentación donde no queda establecida con claridad la condición de historiador del autor. Aunque el trabajo demuestra una adecuada solidez conceptual, no es menos cierto que el lector habituado a las lecturas de filosofía política encontrará, a la vez, una refrescante fluidez en la lectura y una desconcertante tendencia a dar por definitivamente establecidas respuestas a problemas que la reflexión filosófica nunca se resigna a considerar como “concluidas”.
Pero si el editor no fue preciso en la presentación del trabajo, Perez Zagorin sí aclara formalmente, desde el inicio, el perfil del trabajo que emprende: “This book, which can perhaps be termed a historical-philosophical essay, is primarly a discussion of Hobbes as a theorist of natural law and moral philosopher in relation to his political philosophy”.[1]
El tratamiento de la obra de Hobbes no es nuevo para Perez Zagorin. Entre otras andanzas hobbesianas, ya en 1990 había publicado en el “Journal of the History of Ideas”, un artíclo con el título de “Hobbes on our Mind”[2] que constituye, al menos hasta donde conocemos, la revisión de la obra de Hobbes, y sobretodo la de la multitudinaria obra de sus innumerables comentaristas, mas cuidadosa y exhaustiva que conozcamos hasta la fecha. Tampoco es una sorpresa la intensa admiración que Hobbes despertaba en Perez Zagorin.[3]
2.- “Hobbes and the Law of Nature” no marcará seguramente un hito en la historia de los estudios hobbesianos. Aunque el autor tiene la virtud de trascender la tradicional tendencia a la autorreferencia que cultiva alegremente la academia anglo-sajona, (relacionando su trabajo con el de autores como Jean Yves Zarka, Carla Forelli, Enrico Pattano, Pauline Westerman, B.P Vermeulen, G. Van der Waal, Alfred Dufour, Bernd Ludwig, etc), Perez Zagorin no hace más que una revisión general de la obra de Hobbes y de su relación con el jusnaturalismo desde una perspectiva que, hoy, es ya muy tradicional. Aunque el lector esté dispuesto a aventurarse a enfrentar alguna tesis realmente nueva e importante sobre dicha relación, sus expectativas no se verán colmadas. Eso, conviene aclarar, no significa que no encontremos, aquí o allá, desarrollos parciales interesantes, perspectivas a veces provocativas o pistas a seguir. Pero, lo que sí nos parece sostenible, es que Perez Zagorin no se aventura en ningún sendero radicalmente novedoso en el meollo mismo del tema que nos plantea.
El trabajo se estructura en cuatro grandes secciones que no guardan entre sí una articulación totalmente consistente. Mientras que las tres primeras se cobijan lógicamente y con naturalidad bajo el título general del libro, la cuarta sección aparece funcionando más como una suerte de “reivindicación” de una “ética hobbesiana”, que más de una vez ha sido estigmatizada en la consagrada expresión de “individualismo posesivo”[4], (o sea, una forma de reducir la perspectiva ética de Hobbes a un egoísmo materialista autorreferido en el individuo[5]). En efecto, los tres capítulos iniciales (”Some basic hobbesian concepts”, ”Enter the Law of nature” y “The Sovereign and the Law of nature“) giran en torno a la problemática de la ley natural mas allá de que sean el lugar elegido para múltiples desarrollos que trascienden, entendiblemente, esta cuestión. Pero el cuarto capítulo (”Hobbes, the moral philosopher”), en cambio, parece desviar relativamente del eje central de la investigación propuesta adentrándose en la disputada cuestión de la concepción “psicologista” de la naturaleza humana, su supuesta constitución radicalmente egoísta y materialista, y los dilemas éticos que la postura hobbesiana habría de plantear para algunos autores.
3.- En cualquier caso, el primer capítulo llama la atención por la recurrencia a la reconstrucción “histórica” de los conceptos. Ello no debería sorprender en la medida en que, como señalamos, el enfoque centrado de la “historia de las ideas” siempre fue la actividad central del profesor Perez Zagorin, pero no debe dejar de señalarse que, luego de las veintinueve páginas dedicadas a los “conceptos básicos” de Hobbes, el autor en esencia sólo nos ofrece una acertada (pero también harto conocida[6]) presentación de la inteligencia hobbesiana de la diferencia entre “jus naturale” y “lex naturalis”. “Hobbes was the first political philosopher to criticize the conflation of right and law as an error and to unpack the difference between the two and hence also between natural right and natural law”[7].
Es así como el capítulo inicial sobre los conceptos básicos hobbesianos transcurre, sin pena ni gloria, por un consistente camino de fundamentadas citas y razonables interpretaciones que resumen relativamente bien algunos de los grandes conceptos de la obra de Thomas Hobbes sin que aparezca, sin embargo, siquiera el asomo de una propuesta novedosa.
4.- El capítulo segundo se presenta un poco más ambicioso ya que su título, “Enter the Law of Nature”, parece convocarnos a una lectura más desafiante. Pero, con la salvedad de un inicio donde se recuerda un dato anecdótico poco conocido, el hecho de que Hobbes produjo la primera traducción inglesa de Tucídides y su “La guerra del Peloponeso”, y la posibilidad de esbozar la hipótesis que este juvenil trabajo haya influido doblemente en el autor de “Leviatán” (por un lado proporcionándole una formación humanista de base que pronto quedará opacada por su admiración por la ciencia[8] y, por el otro, aportando la primera reflexión sobre la importancia de “el orden”), el capítulo no depara al lector ni desafíos ni sorpresas.
Nuevamente Perez Zagorin retorna a la perspectiva histórica, ahora para rastrear las concepciones de Hobbes en materia de naturaleza humana, el estado de naturaleza y la condición del hombre en ésta, los preceptos de la ley natural, los derechos naturales y la creación del “Commonwealth” y la disputada cuestión de los fundamentos (el miedo “pasional” o el consentimiento “racional”) que detonarán la necesidad del contrato. Es ampliamente conocida la cuidadosa enumeración que Hobbes hace, tanto en los “Elements of Law” como en “Leviatán”, de las pasiones humanas. Enumeración que ha llevado a más de un analista a hablar de un esbozo de “psicología” hobbesiana.
En cualquier caso, este perfilamiento de la “naturaleza humana” como un agregado de “pasiones” que efectivamente Hobbes propone no merece otra conclusión para Perez Zagorin que la convocatoria de la conocida frase: “So that in the first place I put for a general inclination of all mankind, a perpetual and restless desire of power, that ceaseth only in death. And the cause of this is not always that a man hopes for a more intensive delight than he has already attained to, or that he cannot be content with a moderate power, but because he cannot assure the power and the means to live well which he hath present, without the adquisition of more”. [9]
Hay un punto destacado en el trabajo que merece ser señalado porque parece adquirir, aquí, un énfasis no muy común en la literatura consagrada. Es el que tiene que ver con el fuerte énfasis que hace Perez Zagorin a propósito de la vocación hobbesiana a resaltar “la igualdad” entre los hombres. Aunque el tema ha sido tratado infinitas veces, casi siempre “la igualdad” hobbesiana aparece presentada como un efecto perverso de la enorme precariedad del estado de naturaleza y de su carácter “bélico” y caótico. Algo así como que la igualdad entre los hombres admitida en Hobbes es (al menos en parte) el “efecto” de que, para él, todos los individuos son iguales en virtud de que son capaces de infligirse mutuamente daños muy semejantes. Hay una suerte de lectura malevolente, una manera de plantear la libertad desde una perspectiva que la define como “libertad de dañar” y, por ende, la igualdad entre los hombres como una forma de equidad y equilibrio en la potencialidad de agredir y destruirse “igualitariamente”. Esta lectura, además, se torna consistente con la idea de que, una vez establecido el descomunal poder de “Leviatán”, los individuos quedarán reducidos a una nueva forma de igualdad que sería, ahora, casi una igualdad “inversa”; “la igualdad en la indefensión” ante la despótica instancia política hobbesiana. Aquí enraíza una buena parte de la idea, convengamos que algo vulgarizadora, de que Thomas Hobbes es un pesimista radical.
Pero Perez Zagorin va bastante más allá de esta lectura simplista. Para él -y creemos que con razón- el dispositivo hobbesiano es profundamente igualitarista ya que “Hobbes´s moral and political philosophy attributed much more importance to the idea of natural human equality than did any of his predecessor´s. Equality plays a crucial part in his subsequent argument because it lend support to the moral principle of reciprocity in human relationships, which he treated as an essential criterion of the law of nature …”.[10]
En realidad, más allá de que el argumento subsiguiente de Perez Zagorin no sea demasiado contundente, una cosa es muy probablemente cierta: si Hobbes se puso a escribir sobre lo que escribió[11] es porque creía en que era necesario y posible un Commonwealth que viviese en paz. Sobre las modalidades de construir la paz, sobre su concepción del estado de naturaleza, sobre las virtudes o defectos de su Leviatán, caben todas las críticas y posiciones imaginables pero nadie, que es, filosóficamente, un pesimista consumado dedica lo más preclaro de su obra a imaginar cómo instaurar la paz[12]. Por ello es que, la igualdad de los hombres hobbesianos hay que buscarla del lado de un racionalismo (léase algo así como “la igualdad relativa en la capacidad de cálculo racional”) democráticamente distribuido entre los ejemplares de la especie humana.
5.- Los sub-capítulos destinados al estado de naturaleza o la condición natural de los hombres y a los preceptos de la ley natural no merecen ni objeciones mayores ni menciones especiales. Como se ha dicho reiteradas veces, tanto la ley divina como la ley natural están vigentes en ese momento pre-social que viven los individuos pero lo que sucede es que las condiciones materiales de vida son tales que esas normas no pueden operar. Como en tantas situaciones sociales, pasadas y presentes, la norma está, y se reconoce su vigencia, pero sus mandatos no se pueden cumplir. En términos actuales sería necesario “an special enforcement of the law” para que la normatividad tuviese efectos positivos. Hobbes intenta expresar lo mismo, aunque en un lenguaje más arcaico, que Perez Zagorin retoma adecuadamente: las mencionadas leyes son “…obligatory and binding in conscience (in foro interno) but not necessarily in external actions (in foro externo).”[13]
El autor, siguiendo un razonamiento ya tradicional y consagrado, toma las complejidades que esta situación genera como el principio del camino hacia el establecimiento del futuro contrato. Pero, al menos, cabe otorgarle a Perez Zagorín el mérito de la claridad en el planteamiento. Lejos de Descartes, para Hobbes las leyes de Dios y de la naturaleza no son innatas ni han sido “grabadas” en la conciencia de los individuos. Son éstos, en base su experiencia y a su razón, los que deciden encontrar los caminos de la paz por lo que consentirán al establecimiento de un poder y un gobierno que, mediante su capacidad de castigo, los obligue a restringir el uso y abuso de sus ilimitados derechos naturales. Es quizás aquí donde se vislumbra más claramente la naturaleza racional y artificial de un commonwealth que es un “constructo” radicalmente distinto de la idea de sociedad que Occidente heredó de Aristóteles: es un “artefacto” imaginado y consentido para impedir la guerra.
6.- Cuando en el capítulo tercero, Perez Zagorin aborda la teoría de la soberanía su razonamiento se torna todavía más fuertemente histórico que en el resto del libro. Las viejas objeciones monarcómanas, los aportes hugonotes, las ambigüedades de Bodino, etc., y todas las etapas previas de la moderna teoría de la soberanía en formación son revisitadas por nuestro autor.
En la literatura sobre Hobbes, los principales críticos de su obra, aquellos que los visualizaron[14] nada más que como un simple partidario de la autoridad, de la monarquía absoluta y hasta de la tiranía, siempre utilizaron su concepción de la soberanía como lugar teórico donde asentar su crítica. Y, en efecto, quien se empeña fuertemente en pensar una soberanía considerada como absoluta, indivisible, incuestionable, etc., corre el riesgo evidente de que esa idea de soberanía “total” (con la connotación que el término adquirió en el siglo de Stalin, de Mao y de Hitler) suene más a despotismo y/o a absolutismo desmedido que a otra cosa. Sin embargo, varios han sido los argumentos de aquellos autores que tienden a problematizar esta visión esquemática de la soberanía en Hobbes. Y Perez Zagorin forma parte de esta pléyade.
Primero está el argumento histórico. La primera mitad del siglo XVII en Gran Bretaña había sido el ejemplo mismo de un sistema político carente de un centro de poder estable. Y Europa continental se empantanaba, a su vez y al mismo tiempo, en las guerras de religión. Por ende, la tarea histórica del momento era la cuestión del orden [15] para restablecer la paz.[16] Pero ese tema puede ser dejado de lado ya que, por relacionadas que estén la teoría y la política, toda propuesta realmente teórica debe de portar al menos algunos criterios lógicos propios y cierta coherencia interna autónoma de lo fáctico, además de las aceptables pero secundarias consideraciones coyunturales.
¿Por qué la soberanía hobbesiana adopta este perfil tan radical? Lo que la mayoría de los críticos olvida al resaltar con desconfianza dicho extremo, son dos aspectos decisivos que explican en parte ese carácter “absoluto” de la soberanía hobbesiana. Primero, es que una lectura atenta del “De Cive” y de “Leviatán” revelará al lector intelectualmente objetivo que, en realidad, este formato de “soberanía” aparece hoy como particularmente desmesurada porque la leemos con una mirada teórica “post- Locke” y “post-Montesquieu”. Pero, entre 1600 y 1680, la novedad hobbesiana radica más en la insistencia sobre la unicidad del poder que esa soberanía debería disponer que en las modalidades prácticas que esa soberanía estaría habilitada a ejercer. Salvo en Inglaterra, donde una larga tradición de oposición entre una nobleza “aristocráticamente democrática” y la Corona, (que viene desde las raíces normandas impuestas por las huestes de Guillermo el Conquistador), en el resto de Europa, una vez debilitado por la Reforma el poder del Papado, el poder político feudal y el de las monarquías en proceso de fortalecimiento no tiene prácticamente control institucionalizado estable alguno durante más de dos siglos. Dicho en otros términos: a mediados del siglo XVII, en la Europa de las guerras de religión, prácticamente todo poder político medianamente establecido carece de límite institucional efectivo alguno[17] por lo que “Leviatán” no resulta novedoso porque su poder careciese de límites institucionales: lo es, esencialmente, porque no está dispuesto ni a permitir la existencia de otro ni a compartir ese poder con nadie.
En segundo lugar, también es necesaria una lectura cuidadosa de Hobbes para develar que esa soberanía hobbesiana tiene muy pocos límites como un efecto teórico de las modalidades teóricas de su constitución. Leviatán adquiere casi todos los derechos, porque los individuos de Hobbes, sus primeros propietarios, se los legaron libremente. En un sentido teórico, la soberanía de Leviatán es tan monolítica y rotunda, porque así de radicales e innegociables son las libertades de los individuos hobbesianos[18] que lo deciden conformar.
Pero la “defensa” de la soberanía hobbesiana adquiere formas todavía más rotundas en Perez Zagorin. El capítulo 3 concluye con un apartado cuyo título es casi provocativo: “Hobbes´s Very Moral Sovereign”. En él se sostienen proposiciones tales como: “When reading his discussion of the duties of the sovereign, one might at times have the impression that it belongs in certain respects to the broad genre of European literature of statecraft and advice to princes, which combined political wisdom, practical suggestion and moral instruction”.[19] Y sigue, como ejemplo de esa literatura sorprendentemente presentada como inspiradora de “Leviatán”, la cita de “La educación de un Príncipe cristiano” de Erasmo! Y en verdad, una lectura literal de algunos argumentos presentes en capítulos como el XVIII, el XXI o el XXX del libro de Hobbes permiten esa interpretación en donde se esboza la sombra de un “Leviatán virtuoso”, pero nadie puede “detenerse” en esa presentación casi edificante de la idea de soberanía e ignorar que no es precisamente ESA la esencia de la soberanía hobbesiana. La estructura toda de la Segunda Parte de “Leviatán” apunta, y por cierto con razones teóricas legítimas, a estructurar Un poder que sea único e incuestionable. Pero Perez Zagorin hace hincapié en su tesis con tanta insistencia que no es posible evitar la inclusión en esta reseña de algunas citas realmente sorprendentes[20], por largas que éstas puedan resultar.
Resumiendo: estas catorce páginas que retratan, en base a citas de innegable exactitud, un “Leviatán” que aunque no está contractualmente obligado, en seguimiento de la ley natural aparece identificando “naturalmente” su interés con el interés de sus súbditos no pueden escribirse, por la pluma de un historiador, a 20 años de la caída del muro de Berlín, a 67 de la derrota de Hitler, y a más de dos siglos durante los cuales se ha asistido a miles de ejemplos históricos en los que la tan proclamada y aparentemente democrática “voluntad general” de Rousseau hubo de ser utilizada (y lo sigue siendo) para las más ominosas opresiones de la ciudadanía.
7.- El último capítulo, como mencionásemos, ingresa en un terreno bastante diferente de la temática general que ocupa la mayor parte del libro. Continuando con esta aproximación “benévola” a la obra de Hobbes, Perez Zagorin inicia argumentando que todas las afirmaciones del autor de Leviatán que sostienen que el fundamento de las conductas humanas es, en última instancia, el más estricto y egoísta interés individual han sido mal interpretadas. “Some confusion has been caused by his (Hobbes´s) statements to the effect that individuals regard whatever they desire as good, so that good and the object of desire are the same for an individual.”[21]”What all these propositions affirm is that human beings always act to satisfy their own desires…”. ”They do not state that human beings act solely for personal self interest or that their desires are exclusively self regarding” [22].
La argumentación de Perez Zagorin (que recurre a una laboriosa distinción entre “egoísmo psicológico” y “egoísmo tautológico” que tiene como fuente trabajos como los de Bernard Gert[23], David Boonin-Vail[24] y[25]) no es totalmente convincente y el propio autor ingresa en un terreno complejo donde la distinción (por oposición o por diferenciación) entre una actividad humana motivada por razones estrictamente egoístas y/o “una moral” parece ignorar, a menos por un momento, que en el terreno ético es perfectamente posible proponer una moral estrictamente egoísta.
La argumentación pierde claridad cuando nuestro autor relativiza la distinción que acaba de introducir: “A recent volumen of essays by a number of contemporary philosophers on the relationship between morality and self-interest shows how complex the concept of self interest can be and how it can interfuse quite naturally with moral obligation… ”[26] y el texto se enzarza en una comparación entre Hobbes y Kant que nos lleva bastante lejos de nuestra inicial preocupación sobre la ley natural.
Las páginas finales del capítulo en cuestión derivan hacia una reflexión sobre “la obligación”, “el ser y el deber” y “religión y tolerancia” cuya razón de ser no es clara para el lector más allá de que su tratamiento presente algunas reflexiones de interés.
8.- No es sencillo asentar una opinión clara y nítida sobre el libro de Perez Zagorin. Su ostensible admiración por Hobbes, su evidente erudición tanto sobre la obra de éste como sobre la producción filosófica de la época no dejarán de impresionar al lector que intenta aproximarse por primera vez a la obra del autor de Leviatán. Sin embargo, cuando aquel que ya ha incursionado con cierta sistematicidad en ella aborda este trabajo no puede dejar de añorar las contundentes reflexiones de Leo Strauss o de David Gauthier, la potente (aunque cuestionable) hipótesis de Warrender o la sencilla pero consistente elegancia intelectual del “Thomas Hobbes” de Norberto Bobbio.
Bibliografía
· Bobbio, Norberto: “Thomas Hobbes”, Ed. FCE, México-Argentina, 1992.
· Bonilla Saus, Javier : “Leviatán y la cuestión del orden político”, Revista Internacional de Filosofía Política No. 6, México D.F./Madrid, Ed. UNED, 1995.
· Bonilla Saus, Javier: ”Hobbes otra vez: Apuntes sobre la modernidad política de su obra”, Cuadernos de CLAEH No. 80, 1997, Montevideo.
· Boonin-Vail, David: “Thomas Hobbes and the Science of Moral Virtue”, Cambridge University Press, 1994.
. Finn, Stephen: “Hobbes: a Guide for the Perplexed”, London, Ed. Continuum, 2007.
- Gert, Bernard: “Man and Citizen: De Homine and De Cive”, Hackett Publisher Co. Indianápolis. 1991.
- Gauthier, David: “The Logic of Leviathan. The moral and Political Theory of Thomas Hobbes”, Oxford Clarendon Press, 1969.
· Macpherson, C.B; “La teoría política del individualismo posesivo de Hobbes a Locke”, Ed. Fontanella, Barcelona, 1970.
· Perez Zagorin “Hobbes on our Mind”, Journal of the History of Ideas, Vol 51, No. 2, Apr-Jun 1990, University of Pennsylvania Press.
· Perez Zagorin: “Hobbes and the Law of Nature”, Princeton University Press, 2009.
· Schmitt, Carl: “The Leviathan in the State Theory of Thomas Hobbes” (1938) Ed. Chicago University Press, 2008.
· Skinner, Quentin: “Hobbes et la conception républicaine de la liberté”. Ed Albin Michel, Paris, 2009.
· Strauss, Leo: “Natural Right and History”, Ed. Chicago University Press, 1953.
· Strauss, Leo, “The Political Philosophy of Hobbes.” (1952), Ed. Chicago University Press, 2008.
· Vialatoux, Joseph: “La Cité de Hobbes. Théorie de l´Etat totalitaire”, Ed. Lecoffre, Paris-Lyon, 1935.
· Warrender, Howard: “The Political Philosophy of Hobbes”, Ed Oxford University Press, 1966.
[1] .- “Hobbes and the Law of Nature”, Perez Zagorin, Princeton University Press, 2009, p.2.
[2] .- “Hobbes on our Mind”, Perez Zagorin, Journal of the History of Ideas, Vol 51, No. 2, Apr-Jun 1990, University of Pennsylvania Press. El artículo tiene hoy más de veinte años de publicado pero, aunque padezca de dos décadas de atraso sigue siendo una referencia obligada para quien pretenda acercarse al conjunto de la producción académica sobre la obra de Hobbes.
[3] .- “There is no greater writer of philosophic prose in English than Hobbes”, (1990), op. cit. p. 317.
[4].- Macpherson, C.B ; “La teoría política del individualismo posesivo de Hobbes a Locke”, Ed. Fontanella, Barcelona, 1979.
[5] .- Strauss, Leo, “The Political Philosophy of Hobbes.” (1952), Ed. Chicago University Press, 2008.
[6] .- Cabe señalar que, hasta donde hemos seguido el tema, y concordando con lo que el propio autor expresa en su trabajo, este enfoque de Perez Sagorin está en línea directa de un razonamiento que proviene trabajos de Leo Strauss (esencialmente del arriba citado y de “Natural Right and History”) que datan de 1952-53. En un artículo de 1997 (”Hobbes otra vez: Apuntes sobre la modernidad política de su obra”, Cuadernos de CLAEH No. 80, pp. 68 y sgts., Montevideo), tratamos la importancia de esa manifiesta renovación que Hobbes introduce en el pensamiento jusnaturalista.
[7] .- Op. cit. p. 26, (2009).
[8] .- “In light of the vital importance of science in his philosophical outlook, Hobbes could not have contemplates the idea of natural law except in what he deemed to be scientific spirit”, op. cit. p.31, (2009)
[9] .- Op. cit. pp. 34-35. (2009). Con buen tino Perez Zagorin advierte que ese “desire of power” no remite a la búsqueda del “poder político” como muchos críticos le han endilgado a Hobbes en diferentes ocasiones.
[10] .- Op. cit. p 35. (2009).
[11] .- Abandonando, como es sabido, un proyecto filosófico mucho más amplio donde las cuestiones políticas eran sólo una pequeña del planteo inicial.
[12] .- Que, por otra parte, aunque no se ha dicho para Hobbes, cabe pensar que este último también la pensó como una “paz perpetua”. Ver Bobbio, Norberto: “Thomas Hobbes”. Ed. FCE, Argentina-México, 1992.
[13] .- Op. cit. p. 44 (2009)
[14] .- La lista de los lectores de Hobbes como un escritor meramente autoritario sería larga y va desde posturas muy clásicas como las de Carl Schmitt o Joseph Vialatoux hasta publicaciones recientes como la de Quentin Skinner (“Hobbes et la conception républicaine de la liberté”. Ed Albin Michel, Paris, 2009) que presentará a Hobbes como el gran enemigo de la libertad republicana.
[15] .- Bonilla Saus, Javier : “Leviatán y la cuestión del orden político”, Revista internacional de Filosofía Política No. 6, México D.F./Madrid, Ed. UNED, 1995.
[16] .- Bobbio, Norberto: Op. cit, 1992.
[17] .- Aunque el relato de la “monarquía moderada” tiene ya algunos representantes destacados en el continente, en los hechos el ejercicio del poder por parte de los poderosos tiene pocas limitaciones con excepciones interesantes que convendría precisar como algunas regiones de la península ibérica y, desde luego Inglaterra. Baste recordar que, cuestionado el poder de Roma, los grandes nobles, los grandes eclesiásticos, las grandes ciudades comerciales “libres” y las monarquías nacientes quedaron liberados de la vieja tutela de Roma y la función de Autoridad Suprema en última instancia del Pontífice.
[18] .- No ha faltado, por cierto, quien señalase que la psicología (y hasta la estética implícita) de los individuos hobbesianos es más consistente con una concepción aristocrática del mundo que con la supuesta lógica política de una burguesía naciente que tantas veces fuese concebida como la impulsora de la Modernidad política occidental.
[19] .- Op. cit. pp. 84-85 (2009).
[20] .- “Although he had always made clear that the sovereign had no contractual obligations to its subjects, it is noteworthy that he nevertheless described its powers as a trust, a term that seems to imply that the sovereign was in some moral sense accountable for their use. The purpose of sovereign power, he says, is to procure “the safety of the people”, to which the sovereign is obliged by the law of nature and for which it will have to render an account to God (op. cit. p. 86). Y más adelante: “I believe Hobbes´s answer to these questions is that his sovereign identifies its own good entirely with the good and safety of the people. Thus he affirms in “The Elements of Law” that the profit of the sovereign and subject goeth always together and that governing to the profit of the subjects, is governing to the profit of the sovereign”. (ibidem)
[21] .- Op. cit. p. 101.
[22] .- Ibidem.
[23] .- “Man and Citizen: De Homine and De Cive” , Hackett Publisher Co. Indianápolis. 1991.
[24] .- “Thomas Hobbes and the Science of Moral Virtue”, Cambridge University Press, 1994.
[25] .- “Hobbes: a Guide for the Perplexed”, London, Edo. Continuum, 2007.
[26] .- Op. cit. pp 102-103 (2009).