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LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Rescate de la Constitución, la Democracia y los
Derechos Humanos
ACUERDO SOBRE EL RESCATE DE LA DEMOCRACIA
Y LA CONSTITUCIÓN
CONSIDERANDO
Que no hay democracia sin la vigencia efectiva de un
texto constitucional
que ordene de acuerdo a la justicia, el ejercicio de
los poderes públicos, así
como las relaciones del poder público con los
ciudadanos.
CONSIDERANDO
Que no hay democracia sin respeto de los derechos
humanos,
que el ejercicio de los derechos humanos es
irrenunciable y que los órganos del Poder Público están obligados a velar por
su efectiva vigencia.
CONSIDERANDO
Que no hay democracia sin voto y que el ejercicio del
voto es el cauce
democrático para exigir a las autoridades del Poder
Público el cumplimiento
de sus funciones en beneficio de los ciudadanos, así
como el medio para
garantizar la paz y que los cambios políticos
anhelados por la ciudadanía
se alcancen pacífica y cívicamente.
CONSIDERANDO
Que la Asamblea Nacional, en cuanto bastión
republicano de la soberanía
popular, tiene el deber de convocar a todos los
factores de la sociedad venezolana a un movimiento nacional de defensa de la
Constitución, de la
democracia y del voto.
CONSIDERANDO
Que el Gobierno de Nicolás Maduro pretende ignorar la
voluntad de cambio
del electorado venezolano, despreciando y
obstaculizando el ejercicio legítimo del voto y de los demás mecanismos de
participación previstos en la Constitución, para la elección de cargos públicos
regionales y referendo
revocatorio de mandato del Presidente de la República,
violando con ello los
derechos fundamentales y haciendo frágil la paz.
CONSIDERANDO
Que ante las manifestaciones autoritarias, de
concentración de poder y atropello de los derechos fundamentales, esta Asamblea
Nacional debe
acompañar al electorado venezolano a asumir
institucionalmente la defensa
de la Constitución, de la democracia y de sus
derechos.
CONSIDERANDO
Que el principio de representatividad del electorado
tiene su máxima
expresión en esta Asamblea Nacional, pilar fundamental
de la democracia,
por ser la manifestación de Poder Público más plural,
que garantiza la mayor participación, legitimidad y fidelidad de la voluntad
general.
CONSIDERANDO
Que la democracia venezolana enfrenta su más grave
crisis, determinada
por el desconocimiento de la autoridad de la Asamblea
Nacional, por parte
del Poder Ejecutivo y del Tribunal Supremo de
Justicia, cuyas sentencias han pretendido anular sistemáticamente los actos
parlamentarios, al
punto de haber declarado, incluso sus actos futuros, “manifiestamente
inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia
y eficacia jurídica” (Sentencias de la Sala ConstitucionalN° 808 y 810 del
2 y 21 de septiembre de 2016).
Que desconocer la autoridad de la Asamblea Nacional
implica anular la voluntad del electorado que la eligió el 6 de diciembre de
2015 y negar la soberanía popular, así como la vigencia de la democracia, del
Estado de Derecho.
CONSIDERANDO
Que la Sala Constitucional, en un nuevo intento de
anular las atribuciones
constitucionales de esta Asamblea Nacional, declaró en
sentencia N° 814, de fecha11 de octubre de 2016 que sería ante esa Sala
Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia que el Presidente de la
República deberá
presentar el presupuesto nacional, para que sea esa
instancia jurisdiccional,
quien ejerza el control de ese acto del Poder
Ejecutivo Nacional, lo cual
implica una atroz usurpación de las funciones de este
cuerpo parlamentario.
CONSIDERANDO
Que los dislates de la Sala Constitucional han llegado
al punto de declarar en esa última sentencia del 11 de octubre que no procede
la reconducción
presupuestaria y que la Asamblea Nacional no podrá
alterar en ningún momento las partidas presupuestarias,ni pretender obstruir ni
incidir en la
integridad de las disposiciones establecidas en el
correspondiente decreto de presupuesto nacional, dispositivo excede totalmente
el ámbito de sus
competencias y que carece totalmente de fundamento
jurídico.
CONSIDERANDO
Que el Tribunal Supremo de Justicia ha traicionado su
razón de ser,
abandonando su rol de garante de los derechos
fundamentales y de la
supremacía constitucional, porque sus decisiones
denotan falta de
independencia y objetividad.
CONSIDERANDO
Que los magistrados de la Sala Electoral y de la Sala
Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia no representan la
autoridad de la justicia, ni de
la Constitución, porque no la aplican. Que usurpan la
autoridad de la justicia, por los vicios que afectan su designación y por el
evidente activismo
político que se desprende del contenido de cada una de
sus sentencias, en
particular las adoptadas a partir de las elecciones
parlamentarias del 6 de
diciembre de 2015, circunstancia que ha agudizado al
extremo la crisis
democrática, económica y social en nuestro país.
CONSIDERANDO
Que ante esa grosera violación de los derechoS
fundamentales, de los
principios y valores consagrados en la Constitución,
los órganos del Poder
Ciudadano y del Poder Electoral mantienen una actitud
servil a los intereses
del Ejecutivo Nacional, desatendiendo el ejercicio de
sus funciones y de su
deber fundamental de velar por la vigencia efectiva de
la Constitución, de
los derechos fundamentales y de promover la
democracia.
CONSIDERANDO
Que la supremacía constitucional no cede ante el
autoritarismo del Poder
Ejecutivo, ni ante la tergiversada interpretación de
sus normas por parte de
la Sala Constitucional, siendo un deber esencial de
todo ciudadano, a tenor
de lo dispuesto en el artículo 333 de la Constitución,
restablecer su plena y
efectiva vigencia; y que ese deber corresponde con
mayor responsabilidad a
la Asamblea Nacional elegida el 6 de diciembre de
2015, cuerpo
representativo del electorado, investido de autoridad
por el voto popular.
ACUERDA
PRIMERO:
Desconocer, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 7
y 333 de la Constitución, la autoridad y vigencia de
los actos del Poder
Ejecutivo y de las sentencias del Tribunal Supremo de
Justicia, que
contraríen los valores, principios y garantías
democráticos y lesionen los
derechos fundamentales.
SEGUNDO:
Encomendar a la Junta Directiva de la Asamblea
Nacional liderar un proceso de consulta y organización de la sociedad
venezolana para favorecer un gran movimiento cívico nacional en defensa de la
Constitución, la democracia y el voto.
TERCERO:
Exigir al Consejo Nacional Electoral proceder como
Poder autónomo e independiente a disponer las condiciones favorables al
ejercicio de los derechos políticos, garantizando su plena vigencia y
efectividad. En concreto, se emplaza al CNE a que fije de manera definitiva el
cronograma
para la realización del Referéndum Revocatorio al
mandato del Presidente de la República, ciudadano Nicolás Maduro Moros, y para
la elección de los
gobernadores, todo en el año calendario 2016.
CUARTO:
Exhortar a la Fuerza Armada Nacional a exigirle al
Presidente de
la República y al Consejo Nacional Electoral que
garanticen el ejercicio de los derechos políticos de los venezolanos y el
respeto de la voluntad del
electorado, especialmente del referéndum revocatorio y
de las elecci
ones regionales.
QUINTO:
Instar a la Fuerza Armada Nacional a coadyuvar en el
restablecimiento del Estado de Derecho, de la vigencia de los derechos
fundamentales y de los principios democráticos. A tal efecto, deberá acompañar
a los venezolanos en las exigencias tendientes a hacer efectivo el ejercicio de
sus derechos políticos y velar por el sometimiento de los representantes del
Poder Público a la Constitución, así como desconocer los actos del Ejecutivo
Nacional y del TSJ que lesionen la Constitución.
SEXTO:
Emplazar a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de
Justicia para
que, honrando la democracia representativa, permita de
una vez por todas
la incorporación de los diputados electos por el
Estado Amazonas el 6 de
diciembre de 2015, o que se repitan los comicios
parlamentarios en esa
entidad electoral.
SÉPTIMO:
Conformar el Comité de Postulaciones Judiciales para
proceder a designar a los Magistrados del TSJ en sustitución de los Magistrados
designados de manera inconstitucional el 23 de
diciembre de 2015, y cuyo
acto de designación está viciado de nulidad y ha sido
declarado inexistente
por esta Asamblea Nacional.
OCTAVO:
Crear una Comisión especial para el estudio y análisis
de la designación de Rectores del CNE que hiciera el Tribunal Supremo de
Justicia el 26 de diciembre de 2014, con el fin de presentar un informe ante el
pleno de la Asamblea Nacional para conocer los vicios de inconstitucionalidad y
de
ilegalidad de dicho proceso.
NOVENO:
Instar a las organizaciones internacionales, a través
del Alto
Comisionado de la Organización de Naciones Unidas
(ONU) para los
Derechos Humanos; al Secretario General y al Consejo
Permanente de la
Organización de Estados Americanos (OEA), para que en
ejercicio de sus
competencias emitan pronunciamiento y adopten las
medidas que
corresponda, tendientes a garantizar la vigencia de la
democracia y el
respeto de los derechos humanos en Venezuela.
DÉCIMO:
Instar a las organizaciones internacionales y
parlamentos latinoamericanos, a las autoridades del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR) y a la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) a estar vigilantes y
coadyuvar al restablecimiento de las instituciones democráticas en Venezuela y
a exigir al Ejecutivo Nacional el respeto de los principios, valores y
libertades esenciales a la democracia.
DÉCIMO PRIMERO:
Dar publicidad al presente Acuerdo mediante su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y a
través de los medios de difusión de la Asamblea Nacional.
DÉCIMO SEGUNDO: Notificar del presente acuerdo a los
demás Poderes
Públicos, al cuerpo diplomático, al Nuncio de Su
Santidad el PapaFrancisco,
a la Conferencia Episcopal Venezolana, a las
universidades nacionales, a las academias nacionales, a los colegios
profesionales, a las centrales sindicales y a las federaciones empresariales e
industriales.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal
Legislativo, sede de la
Asamblea Nacional de la República Bolivariana de
Venezuela, en Caracas, a los 13 días del mes de octubre de dos mil dieciséis.
Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
HENRY RAMOS
ALLUP
Presidente de la Asamblea Nacional
ENRIQUE MÁRQUEZ PÉREZ
JOSÉ SIMÓN CALZADILLA
Primer
Vicepresidente
Segundo
Vicepresidente
ROBERTO EUGENIO
MARRERO BORJAS
JOSÉ LUIS
CARTAYA
Secretario
Subsecretario.
REMB/JLC/CT/
japb