"EL TERRORISMO, LA ‘DOCTRINA PAROT’ y EL ESTADO DE DERECHO”
I.-
El sábado próximo pasado, dos periodistas de Radio France
Internationale, Ghislaine Dupont y Claude Verlon, eran secuestrados y
asesinados poco tiempo después como perros por “jihadistas” a escasos
kilómetros de la ciudad de Kidal, en el norte de Mali. Posiblemente,
cuando este editorial vea la luz, algún nuevo atentado perpetrado por
algún grupo terrorista seguramente se habrá cometido o estará a punto
de llevarse a cabo.
No
escapa a ningún observador que el terrorismo se ha transformado en un
actor cotidiano de la escena política internacional. De Nueva York a
Madrid, de Londres a Pakistán, Boston a Yemen, de Sudán a Kenia, de
Libia a Mali, de Moscú a Buenos Aires, de Siria a Pekín, de El Líbano a
Bombay en la India, etc., etc., el terrorismo, particularmente el
llevado a cabo por grupúsculos islamistas radicalizados de obediencia
fundamentalista salafista, suní o chiíta, golpea sistemáticamente,
desde hace ya casi dos décadas, a poblaciones de las más diversas
nacionalidades, obediencias religiosas, etnias y tradiciones
culturales.
Aunque
es evidente que el fundamentalismo islámico es el principal actor de
este incontenible deterioro de las condiciones de vida y de seguridad
en las sociedades contemporáneas, sería un error considerar que “el
problema” tiene que ver exclusivamente con los mencionados grupúsculos
islámicos. El patético atentado llevado a cabo en Noruega, en Oslo y en
la isla de Utoya, en julio de 2011, por un extremista noruego de ultra
derecha es el ejemplo más claro de que el problema no está solamente
vinculado a grupúsculos fundamentalistas islámicos. Por otra parte, si
bien es cierto que el terrorismo se ha extendido últimamente casi por
todo el planeta y se ha realmente banalizado en las últimas décadas,
también conviene recordar que no es nuevo. ETA en España, IRA en Gran
Bretaña, las Brigadas Rojas en Italia, la Banda de Baader en Alemania,
así como decenas de guerrillas en América Latina, África y Asia,
recurrieron al terrorismo durante las décadas de los 60 y 70.
Algunas
de aquellas empresas terroristas se extinguieron por sí solas, otras
fueron derrotadas y, en realidad, muy pocos de los cada vez más activos
terroristas actuales tienen lazos ciertos de continuidad con los
terroristas del siglo pasado. Sin embargo, una de las pocas cosas que
relaciona aquellos terroristas de hace medio siglo atrás con los
asesinos contemporáneos es, en realidad, la incapacidad que tuvo y
tiene la enorme mayoría de los gobiernos para combatir, tanto el
fenómeno del terrorismo de entonces, como el que hoy crece
inconteniblemente.
II.-
Un acontecimiento reciente, ligado directamente al fin de los
terroristas de ETA, nos puede servir de ejemplo de cómo los estados
democráticos tienen serias dificultades para enfrentar y acabar con el
terrorismo, en este caso, aún después de su derrota.
Unas
dos semanas atrás, Inés del Río, histórica integrante de la
organización terrorista ETA, fue puesta en libertad por el gobierno
español siguiendo una orden del Pleno del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, Francia, tras pasar 26 años
presa en una cárcel española.
La
terrorista fue liberada por las autoridades españolas porque el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos le daba la razón a la condenada
frente a la decisión de la justicia española. La sentencia que derivara
en la liberación de la terrorista se basaba en que el TEDH consideraba
ilegal la llamada “doctrina Parot” que, oportunamente, fuere
aprobada por el Tribunal Supremo de España y por el Tribunal
Constitucional -(eso aconteció en el año 2006, para ser precisos, y se
generó a partir de el Recurso de Casación interpuesto por el terrorista
Henri Parot)- con el objetivo de impedir que los terroristas pudieran
salir de prisión antes de cumplir la pena máxima de 30 años como
resultado de la aplicación de diferentes mecanismos de acortamiento de
las penas. Para ello, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y el Tribunal Supremo de España, consideraron aplicable retroactivamente
el principio que regulaba al cumplimiento de las condenas y el cálculo
de su límite máximo. En ese sentido, la Justicia española determinó
que: “La forma de cumplimiento de la condena total, será de la
manera siguiente: se principiará por el orden de la respectiva gravedad
de las penas impuestas, aplicándose los beneficios y redenciones que
procedan con respecto a cada una de las penas que se encuentre
cumpliendo. Una vez extinguida la primera, se dará comienzo al
cumplimiento de la siguiente, y así sucesivamente, hasta que se
alcanzan las limitaciones dispuestas en la regla segunda del art. 70
del Código penal de 1973. Llegados a este estadio, se producirá la
extinción de todas las penas comprendidas en la condena total
resultante”. Independientemente de lo que se opine sobre el fondo
de esta forma de evitar el acortamiento de las penas, el carácter
retroactivo de su aplicación es evidentemente cuestionable ya que va
directamente contra el principio general de la irretroactividad de las
leyes penales desfavorables a los intereses de los condenados.
Sucedió,
entonces, lo previsible. En concreto, 16 de los 17 magistrados de la
Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos aseguraron que las
resoluciones de los tribunales españoles eran contrarias al Convenio
Europeo de Derechos Humanos. Pero, en total, fueron 24 los jueces del
Tribunal que participaron en la deliberación y fallo de la sentencia
declarando que la llamada “doctrina Parot” supone una
vulneración del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos
Humanos y de las Libertades Fundamentales. En primer lugar, lo hicieron
por unanimidad, en 2012, los siete jueces que componían la Sala que
resolvió el recurso interpuesto por Inés del Río contra la aplicación
que se le hizo de la decisión del Tribunal Supremo que puso en
circulación inicialmente dicha “doctrina” y contra la decisión del
Tribunal Constitucional que la avaló posteriormente. En segundo lugar,
lo han hecho, en 2013, los diecisiete jueces que componen la Gran Sala,
que han tenido que resolver el recurso interpuesto por el Gobierno
español contra la decisión de la Sala. En este caso no ha sido por
unanimidad, pero casi (16 a 1). Con esta decisión obligaban al Estado
español a la puesta en libertad inmediata de la terrorista Del Río
detenida en 1987. O sea: una derrota en toda la línea para la justicia
de España.
Del
Río había sido condenada a más 3 mil años de cárcel por su
participación en el Comando Madrid, con lo que habría tenido que salir
de prisión en el año 2008 gracias a los trabajos realizados en la
cárcel y a la consiguiente redención de la pena. Sin embargo, la
aplicación de la “doctrina Parot” retrasaba su excarcelación hasta 2017, violando sus derechos humanos según el Tribunal Europeo. Ahora está libre.
La
noticia ha generado una enorme tensión entre el gobierno conservador
de Mariano Rajoy y el Partido Popular, que ha propuesto declarar
personas “non gratas” a los terroristas excarcelados y, algunas
asociaciones de víctimas del terrorismo incluso han acusado a Rajoy de
no haber hecho lo suficiente para frenar la sentencia de Estrasburgo.
La incomodidad del gobierno Rajoy seguramente tiene que ver con el
hecho que la utilización de la “doctrina Parot” fue
esencialmente una decisión tomada por un anterior gobierno socialista
(el gobierno Rodríguez Zapatero de la VIII Legislatura, 2004-2008) y,
seguramente, con la certeza de todos los juristas serios que la
aplicación retroactiva de la mencionada doctrina no resistía el menor
análisis jurídico objetivo. Es más hay, en España, quienes no descartan
que el recurso a la “doctrina Parot” formó parte de la
negociación de los socialistas con ETA, en el llamado “proceso de paz”,
a sabiendas que a corto plazo la utilización de la “doctrina Parot” sería exitosamente impugnada.
¿Por
cuáles razones se optó por este subterfugio? Es algo que hoy resulta
complejo de desentrañar. Recién la reforma del Código penal del año
2003, realizada durante el gobierno del conservador José María Aznar,
había recorrido el camino correcto elevando la pena máxima hasta los 40
años y suprimiendo la posibilidad de redención de penas para delitos
de terrorismo. Pero esa reforma no tuvo ni podía tener efecto
retroactivo. Es decir, no se pudo aplicar a los delitos terroristas
cometidos con anterioridad al 2003, aunque juzgados a posteriori, por
lo que cayeron dentro del ámbito de la ley anterior que sólo admite
penas de un máximo de 30 años. ¿Por cuáles razones proceder a esta
extraña ficción de condenar a más 3.000 años de prisión, por adición de
penas, a una asesina contumaz cuando se sabía que el derecho vigente
no lo permitía?
Hoy
el público se pregunta, con la sencilla ceguera del sentido común:
¿cómo una etarra condenada a más de 3 mil años de cárcel por su
participación en las acciones del Comando Madrid, uno de los más
sanguinarios de ETA, con decenas de asesinatos en su haber, puede ser
puesta en libertad “antes de tiempo”? Las asociaciones de víctimas del
terrorismo, indignadas ante la liberación de la terrorista -(y por las
que, inevitablemente, seguirán como consecuencia de la aplicación de la
decisión del Tribunal de Estrasburgo que, casi seguramente, tiene
carácter vinculante)- han llegando incluso a exigir al gobierno español
que no acate la sentencia, al grito desmesurado de “Matar sale gratis”,
grito que olvida que, aunque los asesinos deberían seguir -(moralmente
pero no jurídicamente)- en prisión, no por ello han dejado de pasar 20
años en la cárcel. Especialmente una de estas asociaciones, “Dignidad y
Justicia”, ha presentado una denuncia ante la Fiscalía General del
Estado en la que pide la nulidad de la puesta en libertad de Del Río
dictada por la Audiencia Nacional tras la sentencia de Estrasburgo.
Se equivocó la justicia española cuando echó mano a la “doctrina Parot”
en 2006 y se equivocan quienes se oponen a la libertad de Del Río. El
horror que significa su libertad es el resultado del error de 2006 y
ello no se arregla generando un nuevo acto ilegal por mucho que
sean comprensibles las reacciones afectivas de aquellos que sufrieron
las acciones de una organización terrorista que, aunque hace dos años
anunció el cese de la actividad armada, cometió durante más de 40 años
casi 900 asesinatos como supuesta medida de presión para lograr la más
que improbable independencia del País Vasco norte de España.
III.-
¿Qué resulta más eficaz para combatir el terrorismo? ¿Ensayar caminos
de dudosa legalidad (y obtener resultados rápidos, eficaces y sobretodo
consistentes con el ánimo del electorado) o apegarse estricta, y hasta
obstinadamente, a Derecho?
Creemos
que la conclusión de este episodio debería convencernos que debemos
aferrarnos al segundo camino. La sentencia de Estrasburgo que deshecha
la “doctrina Parot” no sólo no es un triunfo de ETA ni de sus
cómplices. Tampoco es una derrota de la democracia como “sienten”
explicablemente muchos ciudadanos españoles. Muy por el contrario es un
triunfo del Estado de Derecho y, en este caso, un triunfo de Europa
como entidad política que informa sus decisiones jurídicas con seriedad
moral. Prueba de ello es que más de dos centenares de jueces,
magistrados, fiscales, catedráticos y titulares de derecho penal han
elaborado hace unos días un comunicado en el que subrayan la necesidad
de acatar la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y
advierten que denunciar el Convenio de Derechos Humanos, como ha pedido
alguna asociación de víctimas, “es un regreso a la dictadura”.
Esta última afirmación es, nuevamente, otra desmesura. Pero sí retoma el espíritu general de lo que queremos concluir aquí. La “doctrina Parot” no ayudó a la democracia española, la sentencia de Estrasburgo sí lo hizo.
Como
vimos al principio, el problema del terrorismo se ha ido banalizando
-(no queremos llegar a decir “generalizando”)- paulatinamente. Y,
desgraciadamente, el recurso a distintas formas de “doctrinas Parot”
también se hace cada vez más cotidiano. ¿Cómo es posible sostener que
el mantenimiento de los prisioneros sin juicio en Guantánamo “ayuda” a
los EE.UU. en la lucha contra el terrorismo? Todo lo contrario: es una
vía perfecta para proporcionar elementos de justificación a las bandas
de asesinos que abusan del Islam. Recientemente también los EE.UU. han
quedado envueltos en el bochornoso escándalo de las escuchas
generalizadas, tanto a jefes de estado aliados como a millones de
ciudadanos que manifiestamente poco tienen que ver con el terrorismo
del tipo que sea. ¿Alguien puede creer que escuchar el teléfono de
Angela Merkel es útil para combatir el terrorismo?
Concluimos.
La verdadera lucha contra el terrorismo requiere de una inflexible,
implacable, indoblegable, y además permanente, defensa del derecho y de
su utilización más estricta. Todo apartamiento del derecho, por
popular que pueda resultar en determinados momentos a las ciudadanías y
por “eficaz” que aparezca a corto plazo, es un inicio de triunfo del
terrorismo. Los gobiernos democráticos han de ser obsesivamente
defensores del derecho: quienes atacan sistemáticamente la ley y el
Estado de Derecho son, precisamente, los terroristas y sus distintos
cómplices. Toda consideración que pretenda mitigar esta oposición
radical corre a favor del terrorismo.
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