La INDDHH contra la República Por Julio María Sanguinetti
Correo de los viernes 28/08/20 En una peligrosa deriva ideológica, que va degradando su función al introducirse constantemente en el ejercicio de las funciones legítimas de las instituciones del Estado, sean parlamentarias o administrativas, la Institución suma ahora un peligroso capítulo: pretende hacer doctrina de la posibilidad de que en los establecimientos de enseñanza se realicen actos proselitistas, expresamente prohibidos por nuestra Constitución en su clásico artículo 58°:
"Los funcionarios están al servicio de la Nación y no de una fracción política. En los lugares y las horas de trabajo, queda prohibida toda actividad ajena a la función, reputándose ilícita la dirigida a fines de proselitismo de cualquier especie.
No podrán constituirse agrupaciones con fines proselitistas utilizándose las denominaciones de reparticiones públicas o invocándose el vínculo que la función determine entre sus integrantes". Invocando esta norma constitucional y las legales coincidentes, el año pasado la Justicia resolvió ordenar al CODICEN el retiro de carteles que, en la fachada de varios liceos, promovían el rechazo a una iniciativa de plebiscito constitucional promovida por miles de ciudadanos. El juez actuante consideró, con lógica, que de ese modo parecía oficializarse una posición de las autoridades que no era cierta y que eso violentaba la libre conciencia de alumnos, de profesores y aun de simples transeúntes que observaran esa acción propagandística. El CODICEN, de mayoría frentista, se agravió pero no tuvo otro camino que acatar. También en el curso de la campaña electoral, 25 Inspectores de Secundaria, invocando su condición de constituir "el cuerpo técnico nacional de mayor jerarquía de nuestra institución", firmaron una proclama recomendando el voto por Daniel Martínez, que sustentaban en largas consideraciones. En el caso, tratándose de profesores, el Estatuto del Funcionario Docente establece la "preceptiva causal de destitución" para quienes violaran la norma que les impone "abstenerse de hacer proselitismo de cualquier especie en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de las mismas, ni permitir que los bienes o el nombre del Ente sean usados con tales fines". Como la violación era flagrante y la destitución de precepto, el mismo CODICEN frentista realizó un sumario y, pocos días antes de irse, les impuso "tres días" de suspensión para intentar, farsescamente, el cierre del asunto.
Estos antecedentes valen para demostrar que el episodio que ahora desencadenó la resolución de la autoridad educativa no es un hecho aislado sino parte de una constante acción proselitista, claramente alineada desde punto de vista político con las orientaciones del Frente Amplio. Es una reiteración contumaz, expresada ahora por el inesperado vehículo de un tapabocas con una leyenda contra la Ley de Urgente Consideración. Sin entrar a analizar el caso específico, la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) intenta establecer una doctrina general en función de la cual la libertad de expresión del pensamiento ampara cualquier opinión, prédica o publicidad de una posición política en cualquier lugar, incluso los ámbitos públicos. O sea que estamos ante un intento de inusual gravedad, que frontalmente choca con el artículo 58° de la Constitución que transcribimos y pretende directamente desconocerlo. La libertad de expresión del pensamiento, garantizada por la Constitución para ser ejercida en los ámbitos públicos, nada tiene que ver con los deberes de una institución pública de enseñanza, obligada a respetar el principio de laicidad irrestrictamente. Los ciudadanos o gremialistas pueden opinar lo que quieran en el ámbito amplísimo de las libertades públicas, pero de ningún modo invadir los espacios del Estado en general y, mucho menos, los de la educación, para promover acciones proselitistas. Hacerlo es violar inequívocamente la norma del art. 71° que impone que "en todas las instituciones docentes se atenderá especialmente la formación del carácter moral y cívico de los alumnos". O sea, lo que en términos generales la Constitución asegura (art. 54°), para todo aquel que esté subordinado, la garantía de "la independencia de su conciencia moral y cívica". Por lo mismo, el artículo 17° de la Ley de Educación Nº 18.437 dice que "se garantizará la pluralidad de opiniones y la confrontación racional de saberes y creencias". ¿No se advierte que liceos con carteles o profesores con banderías proclamadas son el medio más perverso de impedir la pluralidad de opiniones y el respeto a los educandos? ¿No se asume que esos comportamientos significan desconocer realmente toda posibilidad de "confrontación racional" de opiniones? El profesor tiene, naturalmente, un ejercicio de autoridad necesario, que establece una relación de superioridad sobre los alumnos que le impone, por lo mismo, un deber absoluto de neutralidad. ¿Vamos a formar el sentimiento republicano con profesores con tapabocas o vinchas partidarias? Más allá de la Constitución y las leyes, hay un enfoque de ética política que condena de modo drástico ese abuso de profesores y dirigentes sindicales, pretendiendo influir y adoctrinar. Tanto lo han hecho durante años, tan impunes se sentían como que los Inspectores -nada menos que los Inspectores- se creían autorizados a emitir proclamas reclamando el voto. La reacción de las autoridades docentes felizmente se ha hecho sentir, pero es gravísimo lo que ocurre con la INDDHH. ¿Qué es lo que quieren? ¿Que unos pongan carteles de un lado y otros del otro y haya una guerra para ver si gana el cartel que diga "no al recorte neoliberal" o el que diga "fuera el chavismo de los liceos"?
El tema no es anecdótico. Es de fondo. La laicidad es indivisible. Y así como los batllistas somos celosos de la neutralidad religiosa, también lo somos de la política y filosófica. Esa es la República. Nuestra República. Y la vamos a defender, como lo hemos hecho toda la vida. Copyright © 2020 Secretaría Julio María Sanguinetti, All rights reserved.
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